El ordenamiento jurâidico internacional de los derechos humanos, en 1993, definiâo el fenâomeno de la violencia contra la mujer, paralos Estados, recomendando a continuaciâon una legislaciâon nacionalsegâun indicadores y datos empâiricos propios. No obstante, y frutode la interconexiâon entre el Derecho Internacional de los derechoshumanos y el Derecho Penal Internacional, se produce una evoluciâonen su tratamiento jurâidico, que ha de ser incorporado a los ordenamientos jurâidicos nacionales. Es la violencia basada en gâenero. Y desde entonces, el âambito jurâidico internacional, recomienda a losEstados aplicar legislaciâon a partir de investigaciones propias, desgranando los datos empâiricos en funciâon del sexo, en toda la reuniâon de datos, y aumentar la sensibilidad en lo tocante al gâenero.Con ello se miden los efectos de las polâiticas, por medio de los cambios en la prevalencia y en la incidencia de esta violencia, como progresos en la implementaciâon de las leyes y sus reformas. Sin embargo, del monitoreo internacional y regional europeo hecho a Espaäna, se extrae una conclusiâon. Espaäna desconoce sus propias tendencias, de esta especâifica violencia, y las causas subyacentes del detectado aumento de la gravedad de los casos. Y ello porque no elaboramos informes desglosados por sexo y edad en todo su anâalisis. Por tanto, es una asignatura pendiente para Espaäna, la contextualizaciâon de la violencia de gâenero, siendo su concepto jurâidico supranacional.