EN TORNO A LA CRÍTICA DEL DERECHO

EN TORNO A LA CRÍTICA DEL DERECHO

ALEJANDRO ROSILLO MARTÍNEZ / GUILLERMO LUÉVANO BUSTAMANTE

$ 250.00
IVA incluido
Editorial:
CENEJUS
Año de edición:
2018
Materia
Derecho
ISBN:
978-607-8645-01-5
Páginas:
319

Disponibilidad:

  • Librería U-tópicasAgotado
  • FIL GUADALAJARAAgotado

La gama de temas que aborda la crítica jurídica es amplia y una muestra es la obra que el lector tiene en sus manos. En las siguientes páginas encontrará doce trabajos que aportan visiones, temáticas y metodologías variadas de cómo generar un pensamiento crítico del Derecho. De ahí que este libro se haya titulado En torno a la crítica del Derecho, con el fin de resaltar esta pluralidad.
No obstante a esa pluralidad, existe un punto en común a destacar: los autores asumen la crítica tanto en una faceta negativa (develar lo que se encubre con las ideologías) como en una faceta positiva (generar propuestas para un uso liberador de lo jurídico). Es decir, tomando la expresión de Ignacio Ellacuría, se lleva a cabo la función liberadora de la filosofía (en este caso, del pensamiento jurídico). Es decir, la filosofía tiene una capacidad de crítica y una capacidad de creación y, “evidentemente, éstos son dos poderosos factores de liberación, y no sólo de liberación interior o subjetiva, sino también, aunque en un grado reducido y complementario de liberación objetiva y estructural”. Por una parte, la función liberadora de la filosofía se expresa a través de la crítica que debe estar orientada a desenmascarar lo que de falso e injusto contiene la ideología dominante como momento estructural de un sistema social. De la misma manera, esta actitud crítica también debe estar enfilada a otras notas de la estructura social, como lo económico, lo político, lo cultural, etc. Sin embargo, la prioridad la tendrá la crítica a la ideologización pues ésta puede ser reproducida no sólo por los aparatos teóricos sino también por estructuras, ordenamientos y relaciones sociales. En efecto, frente al fenómeno de la ideología es donde se define, en buena medida, la función crítica. Pero no basta con señalar con que el conocimiento tiene condicionamientos sociológicos, sino que hay que ver cómo y por qué la inteligencia, en su propia estructura formal, está sujeta a la ideologización; es decir, por qué el ser humano necesita de explicaciones y justificaciones teóricas para asumir la realidad, y por qué estas explicaciones tienen que hacerse desde la apariencia de verdad y de bien. Pero la labor crítica de la filosofía no se limita a su faceta negativa. La criticidad debe partir desde algo y para algo, y en este criticar y negar deben aparecer formulaciones positivas y aspectos inesperados de la realidad, ocultos muchas veces por la ideologización. El pensamiento no debe quedarse en la crítica, al contrario, ha de desarrollar un nuevo discurso teórico que descubra la verdad de la realidad; es cuando aparece la función creadora, como momento del proceso de liberación del ser humano, “donde los intelectuales de todo tipo, esto es, los teóricos críticos de la realidad, tienen un reto y una tarea impostergable. No basta con la crítica y la destrucción, sino que se precisa una construcción crítica que sirva de alternativa real”. Tratándose de lo jurídico podemos afirmar que el pensamiento jurídico crítico debe contribuir a la construcción de un orden jurídico que aunque resulte de la praxis político-existencial y del juego dialéctico de las correlaciones de fuerzas, se vuelva un instrumento de transformación, descolonización y liberación.

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